SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2013, se presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, obteniendo el proveído de 4 de octubre de 2013, siendo notificado el accionante, el 16 del mismo mes y año, para la audiencia de consideración de la solicitud fijada para el 1 de noviembre de 2013; es decir, veintisiete días después, contraviniendo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional que estableció como plazo razonable para la realización de estas audiencias, tres días, incluyendo las notificaciones.
Por otro lado, el Ministerio Público en previsión del art. 323 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento el 10 de octubre de 2013, conforme se tiene registrado en el libro diario, mismo que, hasta el presente no se encuentra providenciado ni arrimado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR