SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes estiman lesionados los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva del accionante y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; toda vez que, el 3 de octubre de 2013, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, habiendo la Jueza ahora demandada, señalado audiencia para el 1 de noviembre del mismo año; es decir, veintisiete días después de lo impetrado, contraviniendo la jurisprudencia constitucional establecida al efecto. Tampoco se consideró el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, para señalar y/o en su caso reprogramar la audiencia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si lo denunciado es evidente a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR