Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 4
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, a través de memorial cursante de fs. 16 a 17 vta., informó que, el accionante, el 3 de octubre de 2013, solicitó cesación a la detención preventiva, que fue respondida el 4 del mismo mes y año, señalando audiencia para el 1 de noviembre del mismo año, debido a que existe una inmensa carga procesal en el Juzgado; además, el caso es complejo al constituir un proceso con varios imputados por violación a niña, niño y adolescente catalogado de relevancia social; razón por la que, se fijó audiencia para la fecha indicada, no existiendo vulneración intencional de los arts. 8.II, 22, 23.I, 115 y 116.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR