SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2014

Fecha: 25-Mar-2014

1)

Luis Ernesto Aguilera Ortiz, Director Ejecutivo del SEARPI, mediante informe cursante de fs. 27 a 34 vta., manifestó que: 1) La RM 248/2013 de 12 de abril, anuló la Resolución Administrativa (RA) 080/12 de 2 de julio de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante la cual se reconoció el Directorio del Sindicato del SEARPI, conminándose a dicha instancia departamental a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y en los arts. 103 y 104 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) La conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 013/2013, que le fue notificada el 25 de julio de 2013, fue pronunciada en total inobservancia de la RM 248/2013; 3) El reconocimiento del ilegal sindicato de trabajadores de SEARPI tiene como base documentación fraudulenta mediante la cual se utilizaron los nombres de personas que no eran trabajadores de planta, dando lugar al pronunciamiento de la RA 080/12 de 2 de julio de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante la cual se reconoció el Directorio del Sindicato del SEARPI; 4) El 4 de abril de 2013, fue notificado el ahora accionante con la demanda de declaratoria de inexistencia de relación laboral bajo la tutela de la Ley General del Trabajo e inexistencia de fuero sindical, misma que fue respondida el 14 del mismo mes y año, cumpliéndose con lo establecido en el art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (apertura de competencia); 5) El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al haber pronunciado la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 013/2013, incurrió en usurpación de funciones por cuanto vulneró flagrantemente el art. 49.II y 109.I y II de la CPE, en consecuencia dicho acto administrativo es nulo, tal cual lo establece la abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; y, 6) El accionante y otros miembros del autodenominado sindicato del SEARPI, fueron denunciados penalmente por la comisión de los delitos de falsedad material y otros por la creación de un ilegal y fraudulento sindicato.