SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2014
Fecha: 25-Mar-2014
concedio
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 152 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 434 a 436, concedio la tutela impetrada disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de amparo constitucional no se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad, por tanto corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; ii) El derecho al fuero sindical puede ser ampliamente discutido; sin embargo, el derecho laboral de los trabajadores encuentra amplia protección en el principio de estabilidad laboral reconocido por la Constitución Política del Estado, que a su vez garantiza el respeto al debido proceso al momento de procederse con la destitución, debiendo ser oído y juzgado correctamente; iii) Se debe dar cumplimiento a la “SCP 0432/2012” y a la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 013/2013, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y al art. 48 de la CPE, por cuanto un trabajador no puede ser despedido cuando sin la concurrencia de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, norma concordante con el art. 10 del DS 28699; iv) Las autoridades del SEARPI se encontraban obligadas de agotar los recursos administrativos de impugnación contra la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por cuanto en la presente sentencia no se analiza el fuero sindical, aspecto que será dilucidado en la judicatura laboral dentro del proceso judicial correspondiente, sino la estabilidad laboral como derecho fundamental; v) La presente acción de amparo constitucional no se encuentra alcanzada por el principio de inmediatez, toda vez que si bien el accionante equivocó la estrategia legal al haber presentado una primera acción de amparo constitucional, la misma fue resuelta en abril de 2013, por el Tribunal de garantías, para posteriormente acudir a la vía idónea como es la Jefatura Departamental de Trabajo; y, vi) La parte demandada no demostró los parámetros de readecuación de la condición laboral del accionante al Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.3.
- REVOCAR