SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical, por cuanto el 2 de octubre de 2012, fue despedido de la Dirección del SEARPI Santa Cruz, sin considerar que el 7 de julio de 2012, fue elegido como Secretario de Cultura de la COD de Santa Cruz, fuero sindical que fue reconocido mediante RM 979, por lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, instancia competente que mediante conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 013/2013, ordenó a la autoridad hoy demandada a cumplir con su reincorporación, resolución que fue notificada al Director del SEARPI el 25 de julio de 2013, actuado que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplido, cuando es obligatoria su observancia, pudiendo ser impugnado únicamente en la vía judicial y cuya interposición no implica suspensión de su ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.3.
- REVOCAR