Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. En la Sentencia SCP 0633/2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiéndose en consecuencia la concesión de la tutela impetrada, ordenándose el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTSC 77/2012, notificada el 17 de octubre de ese año al Director del SEARPI, hecho que obliga a que la presente resolución no ingrese al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.3.
- REVOCAR