SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2004, ingresó a trabajar en la Dirección del SEARPI Santa Cruz, siendo elegido el 7 de julio de 2012, como Secretario de Cultura de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, generando una condición de fuero sindical que fue reconocida mediante Resolución Ministerial (RM) 979 de 7 de diciembre de 2012.
El 2 de octubre de 2012, de manera verbal, fue notificado con el despido de su fuente laboral, sin respetar su condición de dirigente sindical, por lo cual acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, la que mediante la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 013/2013, resolución con la que el 25 de julio de 2013, se notificó al Director del SEARPI, pidiendo por su parte de forma escrita y reiterada su cumplimiento, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue respondida, ni se dio cumplimiento a la citada conminatoria.
Refiere que el Director del SEARPI no interpuso recurso de revocatoria, contra la conminatoria de reincorporación citada en el párrafo precedente, lo que en los hechos significa acatamiento del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que es claro cuando refiere que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial y cuya interposición no implica suspensión de su ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sustracción de materia en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- Entonces es posible colegir que básicamente la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- III.3.
- REVOCAR