SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
El accionante a través de su abogada, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda que fue presentada, señaló que: a) La autoridad demandada pretende aplicar retroactivamente una norma que es impertinente al presente caso, por lo que la SC 1513/2005-R, establece que los amparos constitucionales brindan la tutela de manera directa e inmediata prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescindan de las instancias legales o procedimiento que el ordenamiento jurídico otorga, realizando justicia directa con abuso del poder que detentan contra el agraviado, al pretender aplicar una adjudicación el 12 de diciembre de 2012, con una importación que dio inicio el 29 de diciembre del año señalado, obviamente agrava totalmente los derechos constitucionalmente protegidos y resguardados por la Norma Suprema; b) La parte demandada, el 30 de abril de 2013, emitió el Documento Único de Importación (DUI), autorizando el levante de la vagoneta Land Cruiser de la propiedad de TOYOSA S.A., es así que se cuenta con dos días como lo dispone el Reglamento de la Ley de Aduanas para proceder a la salida y la finalización del levante de la mercancía, posteriormente, se inicia un plazo de diez días para la aplicación de multas del 1% del valor SIF de la mercancía y finalizado este plazo se incurriría en el abandono; y, c) Mediante informes técnicos, TOYOSA S.A. señaló a la ANB que la vagoneta que estaba siendo sujeto de proceso de importación habría sufrido un desperfecto de fábrica y que eso era pericialmente comprobable. Sin embargo, la ANB, hizo caso omiso a dicha situación y procedió con los diez días de plazos con aplicación de multa como lo dispone el art. 84 del CTB, sin considerar la normativa que correspondía ser aplicada; es decir, que debió procederse con la notificación personal, las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superan la cuantía establecida por la reglamentación a la que se refiere el art. 89 del mismo Código; así, como los actos que se imponen y/ó sanciones, aplicando una multa del 1% para el consignatario. Asimismo, el término de prueba y la derivación de acción administrativas subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal y eso jamás sucedió. Es decir, que la ANB vulneró la normativa, los derechos y garantías constitucionales, al emitir una Resolución donde declaró el abandono tácito o de hecho la referida vagoneta y no conforme a ello expuso que dicho abandono estaba sujeto por lo dispuesto por la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- ha establecido la excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable, al respecto partiendo de esta línea jurisprudencial, es necesario desarrollarla y reconducirla al marco del nuevo modelo constitucional y los postulados esenciales del Estado Plurinacional, para que vía excepción opere la tutela constitucional directa
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", … “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución
- es decir, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE
- Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos
- Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013
- CONFIRMAR en todo