SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

El accionante a través de su abogada, a tiempo de ratificar de manera íntegra el memorial de demanda que fue presentada, señaló que: a) La autoridad demandada pretende aplicar retroactivamente una norma que es impertinente al presente caso, por lo que la SC 1513/2005-R, establece que los amparos constitucionales brindan la tutela de manera directa e inmediata prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescindan de las instancias legales o procedimiento que el ordenamiento jurídico otorga, realizando justicia directa con abuso del poder que detentan contra el agraviado, al pretender aplicar una adjudicación el 12 de diciembre de 2012, con una importación que dio inicio el 29 de diciembre del año señalado, obviamente agrava totalmente los derechos constitucionalmente protegidos y resguardados por la Norma Suprema; b) La parte demandada, el 30 de abril de 2013, emitió el Documento Único de Importación (DUI), autorizando el levante de la vagoneta Land Cruiser de la propiedad de TOYOSA S.A., es así que se cuenta con dos días como lo dispone el Reglamento de la Ley de Aduanas para proceder a la salida y la finalización del  levante de la mercancía, posteriormente, se inicia un plazo de diez días para la aplicación de multas del 1% del valor SIF de la mercancía y finalizado este plazo se incurriría en el abandono; y, c) Mediante informes técnicos, TOYOSA S.A. señaló a la ANB que la vagoneta que estaba siendo sujeto de proceso de importación habría sufrido un desperfecto de fábrica y que eso era pericialmente comprobable. Sin embargo, la ANB, hizo caso omiso a dicha situación y procedió con los diez días de plazos con aplicación de multa como lo dispone el art. 84 del CTB, sin considerar la normativa que correspondía ser aplicada; es decir, que debió procederse con la notificación personal, las vistas de cargo y resoluciones determinativas que superan la cuantía establecida por la reglamentación a la que se refiere el art. 89 del mismo Código; así, como los actos que se imponen y/ó sanciones, aplicando una multa del 1% para el consignatario. Asimismo, el término de prueba y la derivación de acción administrativas subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal y eso jamás sucedió. Es decir, que la ANB vulneró la normativa, los derechos y garantías constitucionales, al emitir una Resolución donde declaró el abandono tácito o de hecho la referida vagoneta y no conforme a ello expuso que dicho abandono estaba sujeto por lo dispuesto por la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013.