SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2013, fue notificado con la Resolución de complementación y enmienda AN-WINZZ-RA-327/2013 de 9 de julio a la Resolución Administrativa (RA) AN-WINZZ-RA 279/2013 de 12 de junio del año referido, misma que fue emitida por la Administradora a.i. de la Zona Franca Comercial Industrial Winner Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB (autoridad ahora impugnada), mediante la cual se pretende declarar en abandono tácito o de hecho a mercancías de su propiedad; ignorando así, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley establecida por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando medidas de hecho como son la confiscación y expropiación de un bien de propiedad de TOYOSA S.A.
Refiere que el 29 de diciembre de 2012, en el marco de lo dispuesto por el art. 82 de la Ley General de Aduanas (LGA), procedió con la importación legal del vehículo motorizado clase: Land Cruiser; marca: Toyota: chasis: JTMHU0 91304070619; motor: IGR-A652754; año 2012; modelo 2013, y que al momento de iniciar el trámite aduanero se encontraba en vigencia el art. 155 de dicha Ley, la cual señalaba que el incumplimiento de determinadas normas aduaneras suscitaba un procedimiento administrativo donde incluía la notificación al importador y su posterior remate.
Sin embargo, la impugnada RA AN-WINZZ-RA 279/2013, dispone en su Octavo Considerando la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 que dice: “Las mercancías declaradas en abandono, mediante Resolución notificada y no impugnada en los plazos establecidos por Ley, serán adjudicados por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia o al Ministerio de Salud y Deportes … en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la fechas de publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad funcionaria“, significando que con dicha disposición se pretendía adjudicar el bien de propiedad de TOYOSA S.A., el 17 de diciembre de 2012, cuando la importación del motorizado se inició el 29 de diciembre de la misma gestión; vale decir, 12 días previos a que se embarque de Japón y todo bajo responsabilidad funcionaria. Por lo que, la aplicación retroactiva de una norma que entró en vigencia el 1 de enero de 2013, no es más que una interpretación caprichosa que atenta contra el bloque constitucional del país y los derechos fundamentales de cualquier Estado de Derecho.
Señala también, que a fin de demostrar en derecho lo expuesto ut supra, el art. 82 de la LGA, no fue abrogado o derogado por la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 u otra normativa, por lo tanto es de cumplimiento obligatorio al presente caso y estipula que “…A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia…” (sic). Siendo así, que si el proceso de importación se inició con anterioridad a la puesta en vigencia de la norma señalada, la ANB, en justicia debió aplicar la Ley General de Aduanas y la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, únicamente y no así la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión - 2013; toda vez, que dicha disposición legal por imperio de los arts. 123, 164.II y 321.III de la CPE, 3 del Código Tributario Boliviano (CTB) y 2 de la citada Ley del Presupuesto317 tiene efectos para lo venidero a partir del 1 de enero de 2013, fecha en la cual entró en vigencia por ser la norma del Presupuesto General de Estado y Ley Financial, cuya gestión fiscal inicia el 1 de enero de cada año, no pudiendo tener desde ninguna perspectiva efecto retroactivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no obstante el carácter subsidiario del amparo, solamente en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, procede otorgar la tutela de este recurso, aún en caso que la persona tenga otra vía o recurso legal al que acudir, pero que por las características especiales la lesión resulta irreparable, por no actuar con la inmediatez que la emergencia exige
- ha establecido la excepción al principio de subsidiaridad cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable, al respecto partiendo de esta línea jurisprudencial, es necesario desarrollarla y reconducirla al marco del nuevo modelo constitucional y los postulados esenciales del Estado Plurinacional, para que vía excepción opere la tutela constitucional directa
- la irreparabilidad significa que el daño que sea ocasionado por no haberse prestado una tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podría ser restituido ni reparado por ningún medio.
- “…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", … “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución
- es decir, uno de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE
- Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas.
- el principio de irretroactividad no se contrapone con la necesidad de mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha de ser dinámico, en el sentido de ajustar a las condiciones y circunstancias actuales, sin que esto implique el desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la vulneración de los derechos adquiridos
- Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013
- CONFIRMAR en todo