SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013

De acuerdo con la documentación y los antecedentes del expediente, se evidencia que la Administración de Zona Franca Comercial Industrial Winner Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, declaró el abandono de hecho o tácito del vehículo clase: Vagoneta, tipo: Land Cruiser, marca: Toyota: chasis: JTMHU0 91304070619; motor: IGR-A652754; año fabricación: 2012; modelo: 2013, mediante RA AN-WINZZ-RA 279/2013, disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por las Disposiciones Adicionales Décima Novena de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013 que modifica el art. 155 de la LGA, notificando con dicha Resolución al ahora accionante el 24 de junio de 2013; a ese efecto el 1 de julio de 2013, el representante legal de TOYOSA S.A., pidió aclaración y enmienda de dicha Resolución Administrativa, solicitando se le responda que tipo de analogía se aplicó en el presente caso, poner en su conocimiento el informe técnico AN-WINZZ-IN 476/2013 de 3 de junio, aclarar si fue anulada la DUI 2013/735/C-8650, en las que se impetra también el levante de abandono de mercancía, así como se aclare la disposición de adjudicación al Ministerio de la Presidencia el 17 de diciembre de 2012, a mercancías que ingresaron a recinto aduanero nacional el 29 de diciembre de 2012, vale decir, doce días posteriores al plazo fatal que acarrea responsabilidad funcionaria conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, misma que fue respondida a través de la RA AN-WINZZ-RA 327/2013, mediante la cual la Administración Tributaria, resolvió ha lugar la enmienda parcial de la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono, dejando sin efecto la invocación errónea de aplicación de analogía y confirmando los demás fundamentos.

Posteriormente a ello, el accionante interpuso recurso de alzada contra la RA 279/2013, solicitando se revoque totalmente dicho resolución, al ser admitida la misma, a través de la Resolución ARIT-SCZ/RA 0758/2013 de 21 de octubre, la AIT Regional Santa Cruz, resolvió confirmar la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-WINZZ-RA 279/2013, que fue emitida por la Administración de la Zona Franca Comercial Industrial Winner Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en base a los fundamentos técnicos, jurídicos que fueron elaborados de conformidad al art. 212 inc. b) de la Ley 3092 (Título V del CTB), procediéndose el 23 del mismo mes y año, con la diligencia de notificación por Secretaría al accionante, así se advierte de las Conclusiones II.3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Del examen de los antecedentes, se tiene también que el accionante, en el planteamiento de su acción, solicita que, concedida la tutela, se anule la RA AN-WINZZ-RA 279/2013 y se dicte otra, en la cual no se aplique la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, de manera retroactiva, permitiendo a TOYOSA S.A., realizar el levante correspondiente del abandono de la mercancía conforme las disposiciones legales establecidas en los arts. 153, 154 y 155 de la LGA; 275 al 282 del DS 25970, aplicables al caso y se condene expresamente en costas, daños y perjuicios a la Aduana Nacional de Bolivia, resultando necesario e indispensable que el Tribunal de garantías, admita la acción de manera excepcional, aplicando la disposición prevista por el art. 54.II.2 el Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que la consecuencia del procedimiento administrativo irregular hubiera constituido un daño irreparable e irremediable al accionante, viéndose privado de sus bienes muebles.

Ahora bien, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, se hace viable conceder la tutela solicitada, por cuanto se advierte de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el vehículo motorizado clase: Land Cruiser; marca: Toyota: chasis: JTMHU0 9J304070619; motor: IGR-A652754; año: 2012; modelo: 2013, de acuerdo a la papeleta de conocimiento marítimo KKLUNEXY24026 de 29 de diciembre de 2012,  en el marco de lo dispuesto por los arts. 82 y 155 de la LGA, el accionante procedió con la importación legal de dicho motorizado, misma que acredita su titularidad. Sin embargo, al haberse declarado mediante la RA AN-WINZZ-279/2013, el abandono tácito o de hecho de su mercancía disponiendo su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, en sujeción a lo dispuesto por la Disposiciones Adicionales Décima Novena de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, podría causarle daño irreparable e irremediable, puesto que el presente caso se trata de un vehículo de una casa motriz TOYOSA S.A., que se dedica a la importación de vehículos cero kilómetros, los mismos que son puestos a la venta y de acuerdo al año de su fabricación tienen un determinado precio y después tienden a su depreciación producto del tiempo transcurrido, por lo que a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, debe procederse a otorgar la tutela.

Asimismo, estando clara la fecha de importación de dicho vehículo mediante el embarque de 29 de diciembre de 2012, cuando la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, no se encontraba aún en vigencia, puesto que de acuerdo al art. 2 de la referida norma, recién entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, se debió aplicar la norma anterior, es decir, la Ley General de Aduanas, por lo que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, se violó el debido proceso que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones y por otra, se aprecia claramente que existió aplicación retroactiva de la ley, que significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, así también lo ha establecido el art. 123 de la CPE, en relación del cual solicita la tutela, en consecuencia, corresponde a las competencias de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la protección inmediata, ante las acciones ejercidas por la autoridad administrativa aduanera.

Respecto a los otros derechos denunciados como vulnerados, como ser el derecho a la propiedad, a la defensa, a la presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; a la “legalidad”, a la “seguridad jurídica” y de no confiscatoriedad sin una justa remuneración, el accionante, no presentó fundamento jurídico constitucional alguno, aspecto que impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie con relacionas a los mismos.