SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegando
El Juez Cuarto de Sentencia Penal, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 18/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegando la tutela impetrada por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos con relevancia constitucional: a) El principio general del derecho “iura novit curia”, ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la facultad y el deber que posee el juzgador de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, que sin embargo, no debe ser entendido que el accionante no tiene la obligación de hacer la fundamentación de los derechos que se consideren vulnerados, por lo que éste principio sólo puede ser aplicado cuando exista error u omisión involuntaria en su invocación o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados; b) De acuerdo a los antecedentes de la presente acción de defensa, se tiene que la demanda no está dirigida contra la Sala Penal Primera, la cual determinó anular la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 25 de agosto de 2013, misma que fue objeto de explicación, complementación y enmienda, por el cual el accionante solicitó se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva, declarándose no ha lugar, coligiéndose que al no haber presentado la acción contra la mencionada Sala, tomó una actitud pasiva, dándolo por bien hecho; y, c) Resulta intrascendente el pedido de anulación del mandamiento de detención preventiva a la autoridad demandada, puesto que fue contra ésta autoridad que se anuló la audiencia de medida cautelar, ordenándose que se efectué una nueva en el plazo de cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…'.
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo