SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014
Fecha: 25-Mar-2014
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 44.2 del CPCo, en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 18/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejándose sin efecto el mandamiento de detención en contra del accionante, emergente de la Resolución de 25 de julio de 2013, dictada por la autoridad demandada, ordenando que disponga su inmediata remisión a la dependencia policial respectiva en calidad de aprehendido, hasta que se celebre la audiencia de medida cautelar ordenada por la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…'.
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo