SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 26 de agosto de 2013, resolvió la apelación incidental interpuesta por el accionante contra la Resolución de 25 de julio de 2013, que determinó su detención preventiva, disponiéndose la nulidad de la misma, toda vez que el juez inferior no cumplió con los arts. 124 y 173 del CPP, por no haber efectuado la valoración de la prueba existente, así como la falta de fundamentación; ordenando que el juez inferior renueve el acto procesal en el plazo de cinco días, dando estricto cumplimiento a las normas jurídicas citadas. Asimismo, ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda del abogado del accionante, bajo el argumento que al haberse anulado el Auto que ordenó su detención preventiva, debía remitírselo a la carceleta de la Pampa de la Isla, los Vocales, declararon no ha lugar, ya que corresponde a la autoridad encargada del control jurisdiccional (fs. 20 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…'.
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo