Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 2 septiembre de 2013, el accionante solicitó a la autoridad demandada su remisión a las oficinas de la FELCC de la Pampa de la Isla, a efecto de esperar su audiencia cautelar, en estricto apego a lo ordenado por el Tribunal de alzada (fs. 24); solicitud que fue denegada por decreto de 5 de septiembre de 2013, señalando audiencia de medidas cautelares para el 11 de igual mes y año (fs. 24 y 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…'.
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo