SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada, ordenó su detención preventiva, por lo que formuló recurso de apelación, en virtud del cual por Auto de Vista de la Sala Penal Primera, se anuló el acta de audiencia de medida cautelar ordenándose se realice una nueva dentro de los cinco días computable a partir de devolución del cuaderno de apelación; es así que solicitó complementación a los Vocales referidos, pues anulada el acta de la audiencia de medida cautelar, lo que correspondía era que remitirlo de la cárcel pública de Santa Cruz a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Pampa de la Isla, en calidad de aprehendido, a lo cual dichas autoridades manifestaron que dicha consideración correspondía al juez encargado de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad…'.
- protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos
- correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo