SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.3. Análisis del caso concreto

         Revisada las pruebas pertinentes de la problemática en cuestión, se concluye que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, Mediante Auto de Vista de 26 de agosto de 2013, resolvió el recurso de apelación incidental, anulando la resolución que había ordenado su detención preventiva, toda vez que éste no efectuó una valoración de la prueba existente, así como la falta de fundamentación; ordenando que el juez inferior renueve el acto procesal en el plazo de cinco días; asimismo, no dieron curso a la solicitud del accionante para que sea remitido a las dependencias de la FELCC de la Pampa de la Isla, indicando que ello correspondía a la autoridad encargada del control jurisdiccional.

         Posteriormente, el accionante solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, autoridad demandada, lo envié a las oficinas de la FELCC de la Pampa de la Isla, a efecto de esperar su audiencia cautelar, en estricto apego a lo ordenado por el Tribunal de alzada, solicitud que fue denegada por decreto de 5 de septiembre de 2013, señalando audiencia de medidas cautelares para el 11 de igual mes y año. En ese entendido, se evidencia en primer lugar que anulada la Resolución que disponía la detención preventiva del accionante por el Tribunal de alzada, el mandamiento correspondiente también quedó sin efecto, al ser una consecuencia directa de la misma, por consiguiente la situación procesal del accionante era de aprehendido y no de detenido preventivo; por consiguiente correspondía que sea trasladado de la cárcel de Palmasola a las dependencias policiales de la FELCC, hasta que se lleve a cabo nuevamente la audiencia de medida cautelar que el Tribunal de alzada, dispuso todo ello con la finalidad de no agravar las condiciones de la persona detenida.

         Por otra parte, si bien la determinación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al deslindar responsabilidad al Juez inferior es absolutamente cuestionable, se tiene que ello debió ser corregido por la autoridad demandada, quien se encontraba a cargo del control jurisdiccional, extremo que no fue observado por la mencionada autoridad, sino que desconociendo la situación procesal del accionante, hizo caso omiso de su calidad de aprehendido, señalando nuevo día y hora de audiencia, cuando lo que correspondía paralelamente era ordenar su traslado a la dependencia policial respectiva, y no así que permanezca en la cárcel pública. En ese sentido, al advertirse que se agravó las condiciones del accionante de su detención, se activa la acción tutelar correctiva, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable conceder la tutela impetrada.