AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2014-RCA
Fecha: 01-Abr-2014
1)
Entre éstas tenemos: 1) El accionante señaló sus generales de ley y como otro medio alternativo de comunicación indicó su domicilio en la Av. Macario Pinilla 500, zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz; 2) Especificó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Álvaro Blondel Rossetti, Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo; Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de la Administración Territorial y Catastral; Fanny Magali Orosco Gonzáles, Asesora Legal de la Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo y María Alejandra Rodríguez, Directora de Información Territorial de la Oficialía Mayor de Gestión Territorial, todos funcionarios del GAMLP; 3) El memorial de demanda se encuentra suscrito por un abogado; 4) Efectuó la relación de los hechos en los que funda su acción, dado que precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos; 5) Estimó que fueron lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, 6) Finalmente, solicitó se conceda la tutela, dejando sin efecto las RRAA 002/2010 de 5 de febrero, 87/2013 de 12 de julio y 27/2013 de 9 de agosto, dictadas dentro del proceso administrativo efectuado por el GAMLP.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- principio de inmediatez
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- 1)