AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2014-RCA
Fecha: 01-Abr-2014
principio de inmediatez
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursante de fs.109 a 113, el accionante señaló que en la acción de amparo constitucional, indicó con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento para la admisión explicando respecto al cumplimiento del principio de inmediatez, interpuso un incidente de nulidad a la notificación por edictos, el mismo que fue negado por RA 55/2013, que después por recurso de revocatoria fue revocada y procedió la nulidad de la publicación de edictos, disponiendo la notificación con la RA 002/2010 entre otros actos administrativos, una vez notificados con ésta se acogió al procedimiento administrativo, ya que la Resolución dice que al no haber interpuesto recurso alguno, se deja sin efecto las certificaciones de Registro Catastral emitidas con el Código 017-0045-0009, siendo este el verdadero problema que lo dejó en indefensión, presentó recurso de revocatoria el 1 de junio de 2013, siendo resuelto por RA 87/2013, manteniendo firme la RA 002/2010, por lo que formuló recurso jerárquico el 22 de julio de 2013, éste mereció la RA 27/2013, confirmando nuevamente RA 002/2010, con la que fue notificado el 16 del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- principio de inmediatez
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- 1)