Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2014-RCA
Fecha: 01-Abr-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 011/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 105 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Ejnar Aguilar Valdéz contra Álvaro Blondel Rossetti, Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo; Álvaro Xavier Viaña Carretero, Director de la Administración Territorial y Catastral; Fanny Magali Orosco Gonzáles, Asesora Legal de la Oficialía Mayor de Planificación para el Desarrollo y María Alejandra Rodríguez, Directora de Información Territorial de la Oficialía Mayor de Gestión Territorial, todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- principio de inmediatez
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- 1)