AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2014-RCA
Fecha: 01-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 89 a 96, el accionante señaló que, el GAMLP inició un proceso administrativo para anular su Código Catastral 017-0045-0009, a solicitud de Jorge Guachalla Escobar, manifestando que el lote 3 y 5 de la Av. Costanera de la zona de Obrajes, le fue adjudicado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, adjuntando Testimonio de Escritura Pública 888/79 de 18 de agosto de 1979, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de La Paz, bajo la partida 594, fs. 398 de 21 de abril de 1980 y registrado definitivamente en la partida 1641 de 9 de octubre 1981 además de la computarizada 01072615, e inscrito en el Gobierno Autónomo ya referido con Registro Catastral con el Código 017-0045-0009.
Manifestó que, el responsable de Catastro emitió el informe OMGT-DIT-UC-O.J. 1590/09 de 23 de octubre, estableciendo que para otorgar el certificado catastral a Jorge Guachalla Escobar, se debe dejar sin efecto el Registro Catastral con el Código 017-0045-0009, como consecuencia de una sobre posición de ambos inmuebles, que procedieron a publicar este informe por edictos en el periódico La Prensa, y que al no haberse interpuesto recurso alguno, ordenaron por Resolución Administrativa (RA) 002/2010 de 5 de febrero, dejar sin efecto legal el Código Catastral referido antes.
Indicó que, el 27 de febrero de 2013, después de dos años, tomó conocimiento de las acciones efectuadas por los funcionarios del GAMLP, y formuló incidente de nulidad del informe OMGT-DIT-UC-O.J. 1590/09; toda vez que, la publicación no cumplió con su fin, incidente que fue desestimado por RA 55/2013 de 18 de abril, dando lugar al recurso de revocatoria, la Dirección de Administración Territorial y Catastral, por RA 66/2013 de 18 de junio, revocó la RA 55/2013, declarando la nulidad del Auto de ejecutoria, así como la notificación con los edictos, pero conservó firme y subsistente la RA 002/2010, al ser notificado con la misma, interpuso nuevamente recurso de revocatoria, éste fue resuelto por RA 87/2013 de 12 de julio, la autoridad Municipal se mantuvo firme en la RA 002/2010, por lo que interpuso recurso jerárquico, siendo confirmado por RA 27/2013 de 9 de agosto, habiendo concluido con el procedimiento administrativo en el GAMLP, no existe otro medio de impugnación ulterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- principio de inmediatez
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- Fragmento 8
- 1)