AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-RCA
Fecha: 03-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memoriales presentados el 29 de enero de 2014, cursante de fs. 15 a 21, y de subsane el 17 febrero del mismo año (fs. 24 a 29 vta.), el accionante indica que es copropietario de un predio denominado “SAMAA” ubicado en el municipio de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, el que fue objeto de un proceso de saneamiento simple iniciado de oficio por el INRA, instancia que emitió la Resolución Suprema 06273 de 7 de septiembre de 2011, disponiendo entre otros aspectos, anular los títulos ejecutoriales individuales que fueron otorgados en los trámites agrarios de dotación, declarar ilegal la posesión de todos los copropietarios, su desalojo y declararla tierra fiscal, cuya ejecución estaría a cargo de la mencionada institución estatal.
Agrega que, al no habérsele notificado de forma personal con esta Resolución, conforme manda la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dado que es de carácter definitivo en razón que establece situaciones jurídicas que modifican y suprimen sus derechos constitucionales; el 24 de octubre de 2012, solicitó al Director Nacional a.i. del INRA se le haga conocer la misma, sin obtener respuesta alguna, hasta el 20 de junio de 2013, que se dictó un decreto administrativo señalando que la Resolución fue notificada y publicada mediante edicto encontrándose plenamente ejecutoriada, por lo que determinó no ha lugar a su petición, impidiéndole de esta manera hacer uso de la apelación. Advirtiendo además que, en el edicto publicado el 6 de marzo de 2012, no se transcribió en su integridad la parte dispositiva más importante como manda el art. 73 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- `…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades (…) interponiendo un incidente de nulidad de obrados ante el Juez del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR