Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-RCA
Fecha: 03-Abr-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 CPE, establece que; “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- `…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades (…) interponiendo un incidente de nulidad de obrados ante el Juez del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR