Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-RCA
Fecha: 03-Abr-2014
improcedente
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 06/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 30 a 31 vta., declaró improcedente la presente acción, fundamentando que el accionante no se apersonó al INRA dentro del proceso administrativo interno a efectos de interponer el incidente de nulidad, con el objeto de solicitar se deje sin efecto la notificación mediante edictos de la Resolución definitiva, sino acudió de forma directa a esta acción, sin haber agotado la vía de defensa para hacer valer sus derechos, recayendo en la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- `…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades (…) interponiendo un incidente de nulidad de obrados ante el Juez del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR