Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-RCA
Fecha: 03-Abr-2014
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, determinando la nulidad del decreto administrativo de 20 de junio de 2013, debiéndose notificar personalmente con la Resolución Suprema 06273 a Antonio Roca Díaz, y la nulidad del edicto publicado incompleto el 6 de marzo de 2012, ordenando se realice nueva publicación de manera completa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- `…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades (…) interponiendo un incidente de nulidad de obrados ante el Juez del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR