AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-RCA

Fecha: 03-Abr-2014

la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados

Partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se tiene que la misma constituye un instrumento subsidiario, dado que no se puede acudir al mismo, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa o administrativas. Al respecto, la jurisprudencia constitucional de manera reiterada, ha dispuesto que: “`…En consecuencia, para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia´ (SC 0624/2011-R de 3 de mayo)”, citada por la SCP 0582/2012 de 20 de julio (las negrillas y subrayado nos pertenecen).