AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2014-RCA
Fecha: 03-Abr-2014
la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
Partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se tiene que la misma constituye un instrumento subsidiario, dado que no se puede acudir al mismo, si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa o administrativas. Al respecto, la jurisprudencia constitucional de manera reiterada, ha dispuesto que: “`…En consecuencia, para que los fundamentos expresados en una acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia´ (SC 0624/2011-R de 3 de mayo)”, citada por la SCP 0582/2012 de 20 de julio (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- `…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- tenía la vía incidental expedita para que adjuntando la prueba pertinente, impugnar esa situación en la misma instancia donde se habrían producido esas irregularidades (…) interponiendo un incidente de nulidad de obrados ante el Juez del proceso
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR