Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 013/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heber Gonzalo Torrejón Siñani contra Amanda Dávila Torrez, Ministra; John Antonio Pardo Salas, Director General de Asuntos Administrativos y Ramiro Antonio Vidaurre Landa, Director General de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Comunicación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- seis meses
- CONFIRMAR