AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-RCA

Fecha: 07-Abr-2014

improcedente

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2014 de 27 de febrero, cursante de fs. 107 a 108 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que hubo actos consentidos por el accionante respecto a sus derechos sociales, ya que ante la ausencia de respuesta a su solicitud de reincorporación y reconocimiento de sus derechos por el estado de gestación de su conviviente, en el plazo previsto por ley, pudo directamente acudir a la jurisdicción constitucional y no lo hizo; además que alegó haber agotado la vía administrativa, pese a que como la jurisprudencia indica pudo directamente solicitar tutela ante el Tribunal de garantías; b) A partir del 19 de julio de 2013, fecha de la notificación al accionante con la Nota MIN.COM-DGAJ-E- 53/2013, al 20 de enero de 2014, “se ha cumplido con el plazo de seis meses”(sic), así del sello de recepción de la acción en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; se tiene que, caducó el ejercicio del derecho a la interposición de la acción tutelar; y, c) Cabe resaltar que siendo la fecha de presentación de la acción de 25 de febrero de 2014, y el hijo del demandante habría nacido el 26 de febrero de 2013; es decir, un día antes de que cumpla un año de edad, advirtiéndose que al presente ya cesaron los efectos del acto reclamado.