Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima conculcados sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la inamovilidad funcionaria; a la vida, a la salud y a la seguridad social de su hijo; a la maternidad y la afiliación de su esposa; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica, señalando al efecto los arts. 15, 18, 35.I, 37, 45.V, 46.I.1 y 2, 48.VI, 49, 64, 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- seis meses
- CONFIRMAR