AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 99 a 105 vta., el accionante manifiesta que la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Comunicación, emitió el memorándum CITE: DGAA/RRHH 085/2012 de 12 de julio, designándole como especialista en derecho penal; durante el ejercicio laboral tuvo conocimiento del embarazo de su concubina, por lo que, solicitó la afiliación a la Caja Petrolera de Salud (CPS); empero, debido a problemas institucionales no fue efectuada, aspecto que fue reconocido por Ramiro Antonio Vidaurre Landa, Director General de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio.
Señala que, sin que mediare causal de despido, sin previo proceso administrativo y omitiendo cumplir con las obligaciones de seguridad social por el estado de gravidez de su conviviente, el Director Jurídico de dicho Ministerio por nota interna MIN.COM-DGAJ 0254/2012 de 17 de septiembre, solicitó al Director General de Asuntos Administrativos, emita memorándum de retiro en su contra, expidiéndose el memorándum DGAA/RRHH 125/2012 de 18 de septiembre; del que solicitó su reconsideración el 10 de octubre de ese año, a la Ministra de Comunicación, pidiendo además su reincorporación con goce de haberes y demás derechos; al no recibir respuesta, ratificó su petición el 26 de noviembre de ese año y el 12 de marzo de 2013; consecuentemente por nota MIN.COM-DGAJ-E-50/2013 de 9 de julio, fue reincorporado a sus funciones, emitiéndose posteriormente el memorándum CITE DGAA/RRHH 045/2013 de 22 de julio, por el Director General de Asuntos Administrativos, en el que no le reconocieron sus haberes devengados por la cesantía, asignaciones familiares devengadas y otros derechos inherentes.
Alega que, al omitirse dichos aspectos presentó oficios el 11 de julio y 17 de septiembre ambas de 2013, dirigidas al Director General de Asuntos Jurídicos y de 12 de agosto del mismo año, al Jefe de Recursos Humanos; la primera fue respondida por nota MIN.COM.-DGAJ-E 53/2013 de 17 de julio, que señala que no cumplió con la documentación prevista en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, informando oportunamente el estado de embarazo de su concubina y que respecto a los subsidios devengados debería acudir a la Unidad de Recursos Humanos; contra esta determinación, el 25 de julio de 2013, formuló recurso de revocatoria, resuelto por nota interna MIN.COM./DGAJ 064/2013 de 23 de julio, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos, quien mantuvo vigente la resolución impugnada, contra la que el 6 de septiembre del referido año, interpuso recurso jerárquico que por Nota Interna Despacho 068/2013 de 15 de noviembre, la Ministra de Comunicación, negó y desconoció sus derechos y los que le asisten a su concubina y su hijo, permaneciendo incólume la lesión, Resolución que le fue notificada el 22 de noviembre de ese año.
Finalmente refiere que, las autoridades accionadas hicieron uso de influencias institucionales, actos discriminatorios y acoso laboral, para que presente su renuncia haciendo su estancia en esas dependencias insostenible, mellando su dignidad personal y profesional, actos denunciados a la Ministra de Comunicación que no fueron contestados, así como a la Defensoría de Pueblo, al Ministerio de Trabajo y a la Autoridad de Servicio Civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- seis meses
- CONFIRMAR