AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
seis meses
Por Resolución 013/2014, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción, con los fundamentos de existir actos consentidos por el accionante, pues al no recibir respuesta en el plazo previsto por ley a su solicitud de reincorporación y reconocimiento de sus derechos por el estado de gestación de su conviviente, pudo acudir a la jurisdicción constitucional directamente y no lo hizo, habiendo interpuesto primero los recursos administrativos; respecto a la inmediatez determinó que, a partir del 19 de julio de 2013, fecha de la notificación al accionante con la Nota MIN.COM-DGAJ-E- 53/2013, al 20 de enero de 2014, “se ha cumplido con el plazo de seis meses que prevén el Art. 129.II”(sic), del sello de recepción de la demanda tutelar en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que caducó su derecho para presentarla; y que, cesaron los efectos del acto reclamado, siendo que la fecha de presentación de la acción de 25 de febrero de 2014, un día antes de que el hijo del demandante cumpliera un año de edad.
Ahora bien, en el presente caso, en análisis es necesario considerar si el demandante cumplió o no con el principio de inmediatez; al respecto, de la documentación aparejada al expediente se tiene que por Memorándum DGAA/RRHH 125/2012 (fs. 3), emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Comunicación, se dispuso prescindir de sus servicios, ante esta situación el 10 de octubre del mismo año, presentó memorial ante la Ministra de Comunicación, pidiendo su reincorporación y pago de haberes por su calidad de inamovible por la condición de su entonces conviviente, que se encontraba en estado de gestación (fs. 15 a 16), requerimiento que fue reiterado por notas de 26 de noviembre de 2012 y 12 de marzo de 2013 (fs. 17 a 19 vta.).
Sin embargo, considerando que en la oportunidad, demandaba la cancelación de sus beneficios sociales y al no haber sido restituidos ante su reclamación reiterada, podía hacer uso de mecanismos idóneos y legalmente establecidos o directamente acudir ante la vía constitucional impugnando sus derechos, pero no operó de esa manera y con ello incumplió el plazo de inmediatez de seis meses, estipulado por la justicia constitucional, para reclamar tanto la falta de respuesta a sus solicitudes como en el fondo de su pretensión de asignaciones familiares pendientes, reincorporación por inamovilidad funcionaria y pago de haberes. Por consiguiente, al haber precluido superabundantemente su derecho para acceder a esta jurisdicción constitucional, se constituye en una causal de improcedencia; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- seis meses
- CONFIRMAR