Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
I.3. Petitorio
Solicita se admita y se conceda la tutela demandada debiendo disponerse el pago de los haberes devengados, aguinaldo y doble aguinaldo, de manera íntegra según DS 1802 de 20 de noviembre de 2013; el pago o restitución de las asignaciones familiares devengadas, subsidios de pre natalidad, natalidad, de lactancia, etc., según el DS 21637 de junio de 1978; se proceda a hacer efectiva la vacación correspondiente; y, el reconocimiento de los demás derechos dejados de percibir y no reconocidos por las autoridades demandadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente
- seis meses
- CONFIRMAR