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    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-RCA

    Fecha: 16-Abr-2014

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • limitaciones al debido proceso, irregularidades y pide en derecho
    • La Jefatura Departamental del Trabajo no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador o trabajadora haya sido desvinculado por causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo
    • I.2.
    • así como colaterales como ser los bonos correspondientes, movilidad, refrigerio, etc.
    • improcedente “in limine”
    • Fragmento 8
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • CONFIRMAR

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