Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
improcedente “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 21/2014 de 21 de febrero, cursante a fs. 42 y vta., declaró improcedente “in limine” de la presente acción con el fundamento de que no forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutivo de otros recursos legales ordinarios; significando que su procedencia está condicionada a la inexistencia de los mismos; en este caso, la accionante se encuentra facultada para hacer valer sus derechos ante los juzgados del trabajo, tal como refiere el propio Auto JDTLP-EOP 05/13 ,el cual señala que ante la existencia de hechos controvertidos se encuentra expedida la jurisdicción ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- limitaciones al debido proceso, irregularidades y pide en derecho
- La Jefatura Departamental del Trabajo no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador o trabajadora haya sido desvinculado por causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo
- I.2.
- así como colaterales como ser los bonos correspondientes, movilidad, refrigerio, etc.
- improcedente “in limine”
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR