AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-RCA

Fecha: 16-Abr-2014

La Jefatura Departamental del Trabajo no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador o trabajadora haya sido desvinculado por causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo

A partir de la formulación de dicho memorial, su situación cambió, procediendo la Inspectora del Trabajo a efectuar un informe, de manera obligada, señalando la existencia de controversias que deben ser resueltas en la vía judicial; informe que a su vez, fue la base para la emisión del Auto JDTLP-EOP 06/2013, H.R. 20385/13-TO de 12 de abril, a través del cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dispuso: “La Jefatura Departamental del Trabajo no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador o trabajadora haya sido desvinculado por causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo” (sic); determinación que, -según aduce- esta basada en la ausencia de elementos que demuestren que hubiese incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la LGT, menos aún, en el inc. e).

Contra esta determinación interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, a través de Resolución Administrativa (RA) 118/13 de 10 de mayo de 2013, confirmando el Auto JDTLP-EOP 05/13 de 3 de abril de ese año, “demostrando total negligencia por parte de este funcionario público, que confirma una Resolución que no es la recurrida, siendo que la recurrida es la Resolución Auto JDTLP-05/13 de fecha 3 de abril de 2013” (sic).