Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 36 a 40 vta., la accionante manifiesta haber cumplido funciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.), por más de diecisiete años, y en cumplimiento al Reglamento Interno de la Cooperativa fue designada a través de memorándum DRH 2100 de 23 de noviembre de 2011, como Gerente Comercial a.i., cargo en el cual se desempeñó con normalidad hasta el 1 de marzo de 2013, ya que por memorándum DRH-359, se le agradecieron sus servicios, basando la determinación en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), y en el Reglamento interno; sin mencionar ningún artículo de ese Reglamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- limitaciones al debido proceso, irregularidades y pide en derecho
- La Jefatura Departamental del Trabajo no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador o trabajadora haya sido desvinculado por causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo
- I.2.
- así como colaterales como ser los bonos correspondientes, movilidad, refrigerio, etc.
- improcedente “in limine”
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR