Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
I.2.
La accionante, estima que fueron vulnerados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la “reincorporación”, al debido proceso, a la defensa y a la justicia plural, citando al efecto los arts. 9, 13, 14, 46, 48, 49, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- limitaciones al debido proceso, irregularidades y pide en derecho
- La Jefatura Departamental del Trabajo no puede pronunciarse en denuncias de reincorporación cuando el trabajador o trabajadora haya sido desvinculado por causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo
- I.2.
- así como colaterales como ser los bonos correspondientes, movilidad, refrigerio, etc.
- improcedente “in limine”
- Fragmento 8
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR