AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 51 del CPCo, determina: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que las restringen, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Retomando a lo estipulado en la Ley Fundamental, su art. 129.I prevé: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto