AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En efecto de la revisión de antecedentes, se desprende que a través del Auto Definitivo 11/2013, el Juez Primero de Sentencia Penal falló declarando probada la demanda (fs. 47 a 50); determinación contra la cual, el accionante interpuso recurso de apelación (fs. 62 a 68 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 271/2013 de 27 de agosto (fs. 74 a 77 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; con esta decisión fue notificado el 2 de septiembre de igual año, planteando esta acción en 28 de febrero de 2014, dentro del lapso de los seis meses y agotando la vía recursiva que tenía expedita.
Además de lo aludido también, se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo; en ese sentido se constató, la mención del nombre, apellido y generales de ley de la parte accionante, así como, el nombre y domicilio de la parte demandada, firmando el memorial un profesional abogado, en el que con claridad se establece la relación de los hechos, la identificación de los derechos y garantías supuestamente lesionados y del petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto