AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-RCA

Fecha: 16-Abr-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En efecto de la revisión de antecedentes, se desprende que a través del Auto Definitivo 11/2013, el Juez Primero de Sentencia Penal falló declarando probada la demanda (fs. 47 a 50); determinación contra la cual, el accionante interpuso recurso de apelación (fs. 62 a 68 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 271/2013 de 27 de agosto (fs. 74 a       77 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; con esta decisión fue notificado el 2 de septiembre de igual año, planteando esta acción en 28 de febrero        de 2014, dentro del lapso de los seis meses y agotando la vía recursiva que tenía expedita.

Además de lo aludido también, se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo; en ese sentido se constató, la mención del nombre, apellido y generales de ley de la parte accionante, así como, el nombre y domicilio de la parte demandada, firmando el memorial un profesional abogado, en el que con claridad se establece la relación de los hechos, la identificación de los derechos y garantías supuestamente lesionados y del petitorio.