AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
improcedente “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 80/2014 de 21 de marzo, cursante de fs. 124 a 125, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional con el fundamento que, la parte accionante en su debido momento no hizo uso de los recursos que le franquea la ley; es decir, que no haya ocurrido oportunamente a los medios de impugnación previstos en las normas ordinarias consintiendo el acto; en cuyo caso de ser así, el Tribunal de garantías se ve imposibilitado de ingresar a conocer el fondo. Bajo ese entendimiento se advierte que el accionante no objetó de manera oportuna las deficiencias que contenía el acta de audiencia de 29 de mayo 2012, como la no consignación de reserva de apelación que alega haber realizado permitiendo se eleve el testimonio de alzada en esas condiciones. Lo mismo acontece con las supuestas omisiones en las que hubiese incurrido el juez a quo en la tramitación del proceso, las cuales no fueron observadas y recién ahora con la interposición de esta acción pretende retrotraer el proceso a fin de subsanar las omisiones en las que incurrió, cual si se tratase una instancia superior ordinaria; por lo que al no haber agotado esta vía dejo precluir su derecho, siendo ésta una causal de improcedencia de acuerdo al art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente “in limine”
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto