AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2014-RCA

Fecha: 16-Abr-2014

II.2. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

De las normas relacionadas se establece que esta acción ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene como objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la condicionante que exista ausencia de medios o recursos ordinarios a los cuales la parte agraviante puede ocurrir; consiguientemente, podría condensarse que dicho medio tutelar es: “… una acción tutelar de los derechos y garantías constitucionales de las personas, tiene una configuración procesal especial, autónoma e independiente con relación al ámbito procesal ordinario. Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso, se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, situación en la que la persona afectada solicitará al juez o tribunal competente la adopción de las medidas necesarias para preservar o precautelar su derecho fundamental o garantía constitucional, de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopción de las medidas necesarias para preservar o precautelar su derecho fundamental o garantía constitucional de manera que la autoridad judicial competente disponga la adopción de las medidas correspondientes para prevenir la consumación del acto resolución ilegal violatorio; en el segundo caso, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de los derechos y garantías emergente de actos resoluciones y omisiones ilegales o indebidas, caso en el que, el Juez o Tribunal competente otorga la tutela respectiva, disponiendo la anulación del acto o resolución; o la cesación de la omisión a objeto de que se restablezca, de forma inmediata, el derecho restringido o suprimido” (José Antonio Rivera Santivañez, Jurisdicción Constitucional, pág. 377).

De lo anotado se puede concluir que este mecanismo de naturaleza autónoma con relación a las demás acciones que consigna la Norma Suprema está revestido de la característica de subsidiariedad e inmediatez, respecto a la primera, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, ha definido que:         “…debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía judicial, sea administrativa o judicial donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.