Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-RCA
Fecha: 17-Abr-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo determinado por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR la Resolución 04/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal
- improcedente
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR