Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-RCA
Fecha: 17-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 04/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isidora Mendoza Vda. de Quispe en representación legal de Felipa Averanga de Rojas y Esperanza Averanga Gutiérrez contra Víctor Uzeda Chavarría, Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal
- improcedente
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR