Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-RCA
Fecha: 17-Abr-2014
II.3.
De la lectura del memorial se tiene que, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria interpuesto por la madre de las accionantes, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Viacha -hoy cuestionado- por Resolución 46/2013 (fs. 90 a 92), dispuso declarar probada la demanda, confirmando como propietaria legítima a Isidora Velarde de Averanga, determinando la inscripción definitiva del derecho propietario en los registros de las oficinas de DD.RR. en su favor, decisión que fue declarada ejecutoriada por proveído de 27 de agosto de 2013 (fs. 96 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal
- improcedente
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR