Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-RCA
Fecha: 17-Abr-2014
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.4. Trámite procesal
- improcedente
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3.
- CONFIRMAR