AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2014-RCA

Fecha: 17-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 6 y 24 de enero de 2014, cursante de fs. 57 a 62 y 67 a 71 vta., las accionantes mediante su representante señalan que, su madre Isidora Velarde de Averanga instauró proceso de usucapión en contra de Miguel Averanga Rodríguez y Eulalia Urquizo de Averanga; éstas argumentan haber obtenido el lote de terreno ubicado en la calle Illimani, esquina Abaroa 57 de la zona central de Viacha, mediante documento privado firmado el 28 de noviembre de 1981, de su abuelos, siendo que ellos fallecieron en 1945 y 1950, que en realidad este inmueble era de propiedad de su padre, Serapio Averganga Urquizo, fallecido el 9 de enero de 1966, quien lo obtuvo por herencia; es decir, abuelos paternos de las accionantes,  encontrándose la vivienda registrada en Derechos Reales (DD.RR.) desde el 8 de marzo de 1980.

Añaden que, ellas siempre vivieron en el mencionado inmueble, su madre contrajo nuevas nupcias, cambiando su estado civil y mudándose de casa, pero le otorgaron una tienda en el mismo que usaba como depósito, con todos los servicios pagados incluyendo los impuestos, hecho que no le impidió iniciar el proceso de usucapión, desconociéndolas como propietarias y herederas directas, asumiendo medidas de hecho al haber violentado las cerraduras y mostrar como suya la propiedad durante la inspección ocular efectuada por el Juez hoy demandado.

Respecto de las notificaciones, alegan que se ejecutaron mediante edictos, a pesar de que la contraparte en el proceso tenía conocimiento del lugar de residencia permanente de las accionantes; por consiguiente, no se registra la fecha de dicha publicación, hecho que la autoridad cuestionada no observó, procediendo a nombrar al defensor de oficio sin que hayan transcurrido los treinta días a partir de la primera publicación de las diligencias, como establece el art. 124.IV del Código de Procedimiento Civil (CPC).  

Indican que, el 25 de febrero de 2013, interpusieron incidente de oposición a la demanda de usucapión por posesión viciosa, solicitando la nulidad de obrados; de la misma manera, plantearon tercería de derecho preferente, el 21 de marzo del mismo año, acreditando para el efecto su interés legal con pruebas, que no merecieron pronunciamiento alguno por parte de la autoridad competente.

Enfatizan que, el Juez de la causa ordenó que “estemos a la Resolución             No. 46/2013” de 26 de marzo, y se faccionen los edictos para publicar dicha decisión, omitiendo pronunciarse sobre la oposición y la tercería de derecho preferente, las cuales no fueron consideradas, agotando así la vía legal.