AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA
Fecha: 23-Abr-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela y se disponga la nulidad del Auto Supremo 20 de 14 de febrero de 2014, determinando: a) Se conforme Sala para resolver la recusación, en base a la Magistrada habilitada de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; b) Determinar que es posible recusar a uno o más magistrados conforme los arts. 356 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); c) Establecer que el Auto Supremo 532/2012, siendo un actuado judicial, constituye una manifestación anticipada o criterio sobre la justicia; y, d) Al existir flagrante contradicción entre los Autos Supremos 406 de 23 de octubre de 2012 y 20 de 14 de febrero de 2014, pide se remita antecedentes al Ministerio Público para procesamiento penal contra los Magistrados accionados; sea con costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia“in limine”
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley,
- es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos
- II.3.
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión