AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA

Fecha: 23-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 55 a 60 vta., el accionante alega, que dentro el proceso judicial ordinario de reivindicación contra Rosa Caro Delgadillo, el Juez de primera instancia declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, pero la parte adversa planteó recurso de apelación contra dicha determinación, misma que fue confirmada por el Tribunal ad quem.

En ese sentido, la parte demandada planteó recurso de casación, a cuyo efecto, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 9/2012 de 15 de febrero, anulando obrados y disponiendo que el ad quem se pronuncie por la figura de mejor derecho propietario. A su turno, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó Auto de Vista 171/2012 de 14 de junio, por el cual confirma la Sentencia de primera instancia, resolución que mereció recurso de casación; empero, como los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo emitieron criterio anticipado suscrito en el Auto Supremo 9/2012, el accionante recuso a los dos Magistrados, allanándose los mismos mediante Auto Supremo 406 de 23 de octubre de igual año, siendo así, que el proceso fue remitido a la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, quienes pronunciaron el Auto Supremo 535/2012 de 20 de diciembre, por el cual decidieron casar parcialmente; en consecuencia, declararon improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho, “con el absurdo fundamento de consideración del mejor derecho propietario” (sic). Posteriormente contra dicho Auto Supremo activó la acción de amparo constitucional que mereció la SCP 0845/2013 de 11 de junio, misma que dispuso la revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal de garantías concediendo la tutela, ordenando la nulidad del Auto Supremo 535/2012, y a la vez formulen un nuevo Auto Supremo, bajo los límites de su competencia y del Auto de relación procesal.

Como los Magistrados recurridos en la acción de amparo ya habían emitido criterio anticipado en el Auto Supremo 535/2012, el accionante interpuso contra los Magistrados Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba incidente de recusación; sin embargo, demostrando interés directo en el caso, los mismos no se allanaron y de forma discrecional presentaron sus informes de rechazo de la recusación, directamente ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quienes dictaron el Auto Supremo 20 de 14 de febrero de 2014, rechazando “in limine” dicho incidente, con el fundamento de que el mencionado Auto Supremo 535/2012, no constituía prueba y que no puede recusar a más de la mitad de la Sala.