AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA

Fecha: 23-Abr-2014

improcedencia“in limine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 83/2014 de 26 de marzo, cursante a fs. 64 y vta., declaró la improcedencia“in limine” de la acción de amparo constitucional; fundamentando que toda vez que, el accionante observa la atribución y/o competencia del Tribunal que emitió el Auto Supremo 20, que resolvió las recusaciones interpuestas contra los Magistrados suplentes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y, siendo el reclamo central de la acción, la “competencia” de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo para resolver las recusaciones, (aunque acuse de infringidos los derechos al debido proceso, igualdad procesal de partes, independencia e imparcialidad); la vía idónea de reclamación es el recurso directo de nulidad previsto en el art. 157 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), concordante con el arts. 122 de la CPE y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).