AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2014-RCA

Fecha: 23-Abr-2014

siempre que no          exista otro medio o recurso legal para la protección          inmediata de los derechos y garantías restringidos,       suprimidos o amenazados

          “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona          que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o       por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución,    ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no          exista otro medio o recurso legal para la protección          inmediata de los derechos y garantías restringidos,       suprimidos o amenazados.